Un contrato colectivo
de trabajo, también llamado convenio
colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo,
es un tipo peculiar de contrato celebrado entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral.
Este acuerdo puede regular todos los aspectos de la relación laboral como
salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo,
representación sindical, etc. Las condiciones que establece este tipo de
contrato son las condiciones mínimas en las que han de celebrarse las
relaciones laborales en su ámbito de aplicación, de tal forma que el contrato
que suscriba cada trabajador puede mejorarlas, pero no empeorarlas.
La negociación
colectiva permite que
las partes negocien su contenido, ya sea entre los propios empleadores y sus
trabajadores —reunidos en un comité
de empresa—, o entre asociaciones de estos como sindicatos y centrales sindicales,gremios, patronales y asociaciones
profesionales, etc. Si esta negociación falla, los diversos grupos
de presión que apoyan
a las partes —que pueden ser los propios participantes u otros como partidos
políticos u otras asociaciones— pueden recurrir a otras medidas con las que
forzar el acuerdo, como huelgas, manifestaciones o paros patronales.
Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores de un determinado ámbito, como puede ser una empresa, un sector o un lugar geográfico, aunque no todos ellos —o el sindicato al que estén afiliados— hayan participado directamente en la negociación colectiva o no estén afiliados a los sindicatos firmantes, aunque puede depender de la legislación de cada país. Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general, como leyes u otros ordenamientos.
Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores de un determinado ámbito, como puede ser una empresa, un sector o un lugar geográfico, aunque no todos ellos —o el sindicato al que estén afiliados— hayan participado directamente en la negociación colectiva o no estén afiliados a los sindicatos firmantes, aunque puede depender de la legislación de cada país. Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general, como leyes u otros ordenamientos.
Además, un convenio no puede contravenir la constitución, las leyes ni
los reglamentos que imperan en un lugar, por lo que no pueden acordarse
disposiciones que violen dichas normas jurídicas, como la jornada máxima o el
salario mínimo. Por eso, como fuente
del Derecho, el convenio está supeditado al ordenamiento jurídico.
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