sábado, 2 de julio de 2016

¿COMO SE ELABORAN LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO?

Según lo estipulado en el artículo 59 de la LOTTT el contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona.


 
Este contendrá las especificaciones siguientes:

  • El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.
  • Personas jurídicas: deben incluir los datos correspondientes a su denominación, domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.
  • La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.
  • La fecha de inicio de la relación de trabajo.
  • La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.
  • La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.
  • La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.
  • La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
  • El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir.
  • El lugar donde deban prestarse los servicios.
  • La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
  • El lugar de celebración del contrato de trabajo.
  • Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
  • Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.
  • El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.

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