Según lo estipulado en el artículo 59 de la LOTTT el contrato de trabajo
escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se
entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el
patrono o la patrona.
- El nombre, apellido, cédula de
identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las
partes.
- Personas jurídicas: deben incluir
los datos correspondientes a su denominación, domicilio y la
identificación de la persona natural que la represente.
- La denominación del puesto de
trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se
determinará con la mayor precisión posible.
- La fecha de inicio de la relación de
trabajo.
- La indicación expresa del contrato a
tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.
- La indicación del tiempo de duración,
cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.
- La obra o la labor que deba
realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.
- La duración de la jornada ordinaria
de trabajo.
- El salario estipulado o la manera de
calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a
percibir.
- El lugar donde deban prestarse los
servicios.
- La mención de las convenciones
colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
- El lugar de celebración del contrato
de trabajo.
- Cualesquiera otras estipulaciones
lícitas que acuerden las partes.
- Los demás establecidos en los
reglamentos de esta Ley.
- El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.
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