EL
TRABAJO.
El trabajo es la actividad que realiza el
hombre transformando la naturaleza para su beneficio, buscando satisfacer
distintas necesidades humanas: la subsistencia, la mejora de la calidad de
vida, la posición del individuo dentro de la sociedad, la satisfacción
personal...
Esta actividad de trabajo puede ocasionar
también efectos no deseados sobre la salud de los trabajadores, ya sea por la
pérdida o ausencia de trabajo (ya que la precariedad del mercado laboral y el
paro pueden suponer un importante problema para la salud, con repercusiones
individuales, familiares o sociales) o por las condiciones en que el trabajo se
realiza (accidentes, enfermedades y daños para la salud derivados del entorno
laboral).
Aunque las formas de entender el trabajo han
variado a lo largo de la historia, tal como lo conocemos hoy, el trabajo presenta
dos características fundamentales: la tecnificación y la organización.
- la tecnificación: nos referimos a la
invención y utilización de máquinas, herramientas y equipos de trabajo que
facilitan la realización de las distintas tareas de transformación de la
naturaleza.
- la organización: es la planificación de la
actividad laboral. Coordinando las tareas que realizan los distintos
trabajadores se consigue un mejor resultado con un esfuerzo menor.
Cuando no se controlan adecuadamente los
efectos de la tecnificación y el sistema de organización del trabajo no
funciona correctamente, pueden aparecer riesgos para la seguridad y la salud de
los trabajadores.
Por tanto, es necesario que como delegados de
prevención impulsemos iniciativas tendentes a lograr un trabajo con un grado de
tecnificación que nos libere al máximo de los riesgos que atentan contra
nuestra salud y al mismo tiempo conseguir que el trabajo se organice de forma
coherente con las necesidades personales y sociales de los individuos en general
y de los trabajadores en particular.
La base fundamental sobre la que se asienta el éxito de tu actividad
como delegado de prevención es el conocimiento de todas las cuestiones
relativas a la salud laboral y la prevención de los riesgos derivados del
trabajo en la empresa.
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LA
SALUD.
Para conocer y relacionar los riesgos que el
trabajo tiene para la salud, hemos de definir qué se entiende por salud.
La Organización Mundial de la Salud (OMS),
define la salud como "el estado de completo bienestar
físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad". La
salud es un derecho humano fundamental, y el logro del grado más alto posible
de salud es un objetivo social (por tanto, también sindical).
De la definición de la OMS, es importante
resaltar el aspecto positivo, ya que se habla de un estado de bienestar y no
sólo de ausencia de enfermedad, aspecto más negativo al que habitualmente se
hace referencia al hablar de la salud. También hay que destacar su concepción
integral, que engloba el bienestar físico, mental y social.
Llegados a este punto hay que citar una frase
que ya es parte de la historia del movimiento obrero: "la salud no se
vende, se defiende", pero esta frase se completa con otra "no se
puede defender lo que no se ama y no se puede amar lo que no se conoce".
Partiendo de esta base, la Organización
Internacional del Trabajo (O.I.T.) y la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S.) consideran que la salud laboral tiene la finalidad de
fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de
los trabajadores de todas las profesiones, prevenir todo daño a la salud de
éstos por las condiciones de trabajo, protegerles en su empleo contra los
riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que
convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas. En suma, adaptar el
trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.
Así pues, los delegados de prevención debemos
considerar la salud como un proceso en permanente desarrollo y no como algo
estático. Es decir, puede irse perdiendo o logrando, y no es fruto del azar,
sino de las condiciones laborales que rodean a los trabajadores. Por ello,
nuestra misión será lograr mejorar las condiciones de trabajo para preservar la
salud de los trabajadores.
La salud es un derecho humano fundamental, y el logro del grado más
alto posible de salud es un objetivo social, y por tanto, también
sindical.
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RIESGO
LABORAL
Es evidente que el trabajo y la salud están
estrechamente relacionados, ya que el trabajo es una actividad que el
individuo desarrolla para satisfacer sus necesidades, al objeto de disfrutar de
una vida digna. También gracias al trabajo podemos desarrollarnos tanto física
como intelectualmente.
Junto a ésta influencia positiva del trabajo
sobre la salud existe otra negativa, la posibilidad de perder la salud debido a
las malas condiciones en las que se realiza el trabajo, y que pueden ocasionar
daños a nuestro bienestar físico, mental y social (accidentes laborales,
enfermedades ...).
Por tanto, podríamos decir que los riesgos
son aquellas situaciones que pueden romper el equilibrio físico, psíquico y
social de los trabajadores. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define el
término riesgo laboral de la siguiente manera:
- Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un
determinado daño derivado del trabajo. La calificación de su gravedad
dependerá de la probabilidad de que se produzca el daño y de la severidad
del mismo.
Existe otro concepto habitualmente
relacionado con la prevención de riesgos y que frecuentemente se confunde al
asemejarse al concepto de riesgo. Es el término peligro.
- Peligro: Propiedad o aptitud intrínseca de algo (por ejemplo,
materiales de trabajo, equipos, métodos o prácticas laborales) para
ocasionar daños.
Veamos un ejemplo de riesgo y de peligro:
Riesgo: exposición de un trabajador a
radiaciones ionizantes. Dependiendo de las medidas preventivas existentes, del
tiempo de exposición, de la cantidad de radiación recibida, este trabajador
tendrá más o menos probabilidades, quizás ninguna, de sufrir un daño.
Peligro: la radiación ionizante, tiene
siempre una capacidad propia de penetrar en la materia, en el cuerpo humano, y
producir daños a los trabajadores.
Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un
determinado daño derivado del trabajo. La calificación de su gravedad
dependerá de la probabilidad de que se produzca el daño y de la severidad del
mismo.
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CONDICIONES
DE TRABAJO
Los riesgos para la salud de los trabajadores
no son algo natural o inevitable, sino que normalmente son consecuencia de unas
condiciones de trabajo inadecuadas. Las condiciones de trabajo son cualquier
característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la
generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
Estas condiciones de trabajo no son las
únicas posibles, sino que son el producto de unas determinadas formas de
organización empresarial, relaciones laborales y opciones socio económicas.
Son condiciones de trabajo:
- Las características generales de los locales,
instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro
de trabajo.
- La naturaleza de los agentes físicos, químicos y
biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes
intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
- Los procedimientos para la utilización de los agentes
citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos.
- Todas aquellas características del trabajo, incluidas
las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud
de los riesgos a que esté expuesto un trabajador.
Frente a esta situación, la prevención
de riesgos laborales se plantea como el conjunto de medidas adoptadas
o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de
eliminar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Teniendo como referencia esta definición,
actualmente no queda ninguna duda de que para afrontar la problemática de la
prevención de los riesgos laborales, es imprescindible hacerlo desde una
perspectiva integral, teniendo en cuenta el conjunto de factores que están
presentes en la realización de una tarea y que puedan influir sobre el
bienestar físico, mental y social de los trabajadores, determinando las condiciones
de trabajo.
Las condiciones de trabajo son cualquier característica del mismo que
pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la
seguridad y la salud del trabajador.
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FACTORES
DE RIESGO Y TÉCNICAS PREVENTIVAS
Si entendemos que riesgo es la posibilidad de
que el trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, factor de
riesgo será el elemento o el conjunto de variables que están presentes en las
condiciones de trabajo y que pueden originar una disminución del nivel de salud
del trabajador.
Para facilitar el estudio de estos factores
de riesgo se han clasificado en 5 grupos, sin que esto implique ninguna
jerarquización o prioridad:
- Condiciones de seguridad.
- Medio ambiente físico del trabajo.
- Contaminantes químicos y biológicos.
- Carga del trabajo.
- Organización del trabajo.
No existe riesgo más inadmisible que aquél
que no se conoce, por lo tanto el primer paso que debe darse para garantizar la
seguridad y la salud de todos los trabajadores frente a los riesgos derivados
del trabajo es la identificación y valoración de los distintos factores de
riesgo presentes en el medio laboral, para poder adoptar las medidas necesarias
para prevenir dichos riesgos.
La diferente naturaleza de los factores de
riesgo conlleva que su análisis no puede ser realizado por un único
profesional. Para poder intervenir frente a esos factores de riesgo y adoptar
las medidas preventivas necesarias se requiere la actuación conjunta y
programada de profesionales pertenecientes a distintas disciplinas.
Las técnicas específicas de
la prevención de riesgos laborales son cinco:
- Seguridad en el trabajo.
- Higiene industrial.
- Medicina del trabajo.
- Psicosociología.
- Ergonomía.
En las unidades didácticas IV y V,
estudiaremos con detalle tanto los factores de riesgo como las técnicas
preventivas.
El primer paso que debe darse para garantizar la seguridad y la salud
de todos los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo es la
identificación y valoración de los distintos factores de riesgo presentes en
el medio laboral, para poder adoptar las medidas necesarias para prevenir
dichos riesgos.
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DAÑOS PROFESIONALES
Una vez determinado el significado de riesgo
y factor de riesgo, introducimos ahora el concepto de daño profesional como una
consecuencia directa del riesgo laboral. Decíamos que riesgo era la posibilidad
de que un trabajador pueda sufrir un daño, pues bien: daño, es la
materialización del riesgo.
En el estudio de la condiciones de trabajo
siempre han aparecido entre las consecuencias negativas de éstas, los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, como los daños
profesionales clásicos.
Los
accidentes de trabajo.
Definición legal: Según el art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social se entiende
por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con
ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Siguiendo con la misma referencia legal,
tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
- Los que sufra el trabajador al ir o al volver del
trabajo. (accidente in itinere)
- Los que sufra el trabajador como consecuencia u ocasión
del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los
ocurridos al ir o volver del lugar en que ejecuta sus funciones.
- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las
tareas que aún siendo distintas de las de su categoría profesional realice
el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario.
- Los acaecidos en actos de salvamento y otros de
naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades profesionales no incluidas en el
cuadro sobre estas enfermedades, y que se pruebe son por causa exclusiva
del trabajo que realiza.
- Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad
por el trabajador que se agraven, como consecuencia del accidente.
- Las complicaciones que modifiquen las consecuencias del
accidente (en cuanto a naturaleza, duración o gravedad) y que deriven del
mismo proceso de curación.
Se presume, salvo que exista prueba de lo
contrario, que son accidentes de trabajo todas las lesiones que sufra el
trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo. No se considera
accidente de trabajo ni las debidas a fuerza mayor (un fenómeno de tal
naturaleza que no guarde ninguna relación con el trabajo que se realiza, como
un terremoto,...) o las que sean debidas a dolo* o imprudencia temeraria por
parte del trabajador.
Definición técnica: Se puede definir el accidente desde un punto de vista técnico, como
todo suceso anormal no querido, no deseado y no programado, que se presenta de
forma inesperada, (aunque normalmente es evitable) que interrumpe la
continuidad del trabajo y que puede causar lesiones a los trabajadores.
Dado que el término accidente, suele
confundirse con los de incidente y avería vamos a aclararlos:
- Incidente: Suceso anormal no querido ni deseado que se
presenta de forma repentina o inesperada y que interrumpe la actividad
normal. (Ejemplo: el escape de agua por rotura de una tubería).
- Accidente: Incidente que afecta a la integridad física
del trabajador. (Ejemplo: caída de una carga suspendida por una grúa,
golpeando a un operario).
- Avería: incidente en el proceso normal de trabajo sin
que pueda dañar al trabajador. (Ejemplo: parada de una máquina por rotura
de alguna de sus piezas).
Es fundamental tener presente que debemos
tratar tanto incidentes, accidentes, como averías de forma relacionada ya que
todos ellos son indicadores significativos de la existencia de riesgos y nos
pueden permitir intervenir a tiempo antes de que se produzcan daños para la
salud de los trabajadores.
Los accidentes, además de consecuencias,
tienen causas naturales y explicables, no surgen por generación espontánea ni
son producto de fenómenos sobrenaturales.
Los delegados de prevención tenemos la misión
de proponer o apoyar las iniciativas preventivas que actúan sobre las causas
naturales capaces de producir accidentes, única forma real de evitarlos y
reducirlos.
Las
enfermedades profesionales.
Definición legal: El artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social define la
enfermedad profesional como toda aquella contraída a consecuencia del trabajo
ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro
aprobado por el Decreto 1995/78 del 12 de mayo (BOE 25/8/78), y que esté
provocada por la acción de los elementos o sustancias que en este cuadro se
indiquen para cada enfermedad profesional.
Como hemos planteado en el apartado anterior,
las enfermedades contraídas por el trabajador como consecuencia del trabajo y
que no están contempladas como enfermedades profesionales serán consideradas
como accidentes de trabajo
Definición técnica: Desde esta perspectiva, se considera enfermedad profesional o
enfermedad derivada del trabajo aquel deterioro lento y paulatino de la salud
del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas,
sean éstas producidas por el ambiente en el que se desarrolla el trabajo o por
la forma en que éste se encuentra organizado.
Por lo tanto, si la enfermedad profesional es
un deterioro lento y paulatino de la salud, puede aparecer después de varios
años de exposición a la condición peligrosa, no podemos esperar a que aparezcan
los síntomas para actuar, ya que generalmente los efectos de estas enfermedades
son irreversibles.
Para poder analizar mejor los factores
responsables de que se produzca una enfermedad profesional utilizaremos las
siguientes variables:
- La concentración del agente contaminante en el ambiente
de trabajo.
- El tiempo de exposición.
- Las características personales de cada trabajador.
- La relatividad de la salud.
- La presencia de varios contaminantes al mismo tiempo.
Nuevo
enfoque en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales
define los daños profesionales con un enfoque más abierto e integral:
Daños derivados del trabajo: las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión
del trabajo.
La cuestión se centra en no agotar nuestros
esfuerzos en la lucha contra el accidente de trabajo o la enfermedad
profesional como contingencias protegibles* del sistema de Seguridad Social,
sino ir más allá y procurar una mejora de la calidad de vida laboral.
Si aceptamos la pérdida de salud como un
desequilibrio entre los aspectos físicos, mentales y sociales del trabajador,
los delegados de prevención no debemos reducir la actuación en materia de
seguridad y salud laboral a luchar solamente contra los aspectos negativos del
trabajo, sino que hemos de ampliar el campo de acción, adecuando el trabajo a
la persona y potenciando los aspectos positivos que indudablemente tiene el
trabajo.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define los daños
profesionales con un enfoque más abierto e integral, buscando la mejora de la
calidad de vida en el trabajo.
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MARCO JURÍDICO
Hemos visto que cuando no existe un control
adecuado sobre las condiciones de trabajo pueden materializarse los riesgos y
aparecer daños para la salud. Un elemento fundamental con el que contamos en
nuestra actividad como delegados de prevención es toda la normativa que regula
las condiciones en las que se desarrolla el trabajo y establece los cauces de
defensa de la salud y seguridad de los trabajadores.
Históricamente, las primeras manifestaciones
jurídicas del Estado regulando las relaciones de trabajo fueron las denominadas
"leyes de fábricas", que fijaban las condiciones mínimas en que debía
desarrollarse el trabajo en los centros de producción (protección de mujeres y
menores, cobertura de accidentes de trabajo, jornada máxima y descanso semanal,
...).
En la actualidad la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales es el pilar fundamental en el que se asienta toda
la normativa española sobre seguridad y salud en el trabajo.
La propia Ley señala que la normativa
sobre prevención de riesgos está constituida por dicha Ley (como marco general),
sus disposiciones de desarrollo o complementarias (Real Decreto, Orden
Ministerial ...) y otras normas, de carácter legal o Convenios Colectivos, que
establezcan la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral (normas de
industria, medio ambiente, sanidad, obras públicas...).
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